La segunda condena:

el desafío de la reinserción social en Guatemala

Por: Saúl Andrade

”

La Constitución establece que el sistema penitenciario debe orientarse hacia la readaptación social. Pero un hacinamiento crítico del 289% y registros que pierden continuidad después de la libertad exponen una brecha entre la preparación dentro de prisión y las oportunidades que una persona encuentra al volver a la sociedad.

Video corto del abuelo

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años

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meses en prisión

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días tras las rejas

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prisiones

Sentado en su casa, “El Abuelo”, de 81 años, recuerda los seis meses que pasó en prisión hace seis años. Hasta entonces llevaba una vida tranquila y nunca imaginó que terminaría privado de libertad.

Viendo a la ventana, como recordando al pasado, indicó que su vida cambió en 2020 cuando fue acusado de una presunta violación a una mujer mientras realizaba un trabajo en una vivienda. Tras la denuncia fue llevado al Centro de Detención Preventivo para Hombres de la zona 18 y posteriormente trasladado a Fraijanes y Pavoncito. Fue durante ese período cuando otros privados de libertad comenzaron a llamarlo “El Abuelo”.

Todo ocurrió durante la pandemia de Covid-19. Con los juzgados cerrados, los días transcurrían dentro de la prisión mientras la resolución de su caso se prolongaba, aunque él sostenía que era inocente. Para sobrellevar el encierro, se apoyó en su fe: asistía a la iglesia, visitaba el Santísimo y dedicaba tiempo a estudiar. También aprendió a elaborar canastos.

Durante su permanencia en prisión comenzó a ayudar a otros privados de libertad. Algunos no recibían visitas porque sus familias vivían lejos o no podían pagar el viaje. Él compartía con ellos parte de los alimentos y del dinero que recibía de su familia. De esa manera, encontró una forma de ayudar mientras esperaba que su situación se resolviera.

Mientras él permanecía privado de libertad, el proceso judicial continuó con su abogado. Finalmente, las pruebas presentadas durante el proceso permitieron esclarecer los hechos y fue absuelto del delito por el que había sido acusado.

  1. 2020Centro de Detención Preventivo para Hombres de la zona 18
  2. TrasladoFraijanes
  3. TrasladoPavoncito
  4. Proceso judicialAbsuelto

Sin embargo, recuperar su libertad no significó que todo volviera a ser como antes. Tuvo que enfrentar los comentarios y señalamientos de personas que conocían la acusación, pese a que el proceso legal concluyó con su total absolución, ratificando su inocencia conforme lo refiere el artículo 14 del Código Procesal Penal y la Constitución Política de la República.

La experiencia también dejó cambios en su vida y en la forma en que recuerda los cerca de 180 días tras las rejas, a lo largo de tres prisiones.

Cuando habla de ese período, no sólo recuerda lo que perdió. También menciona a las personas que conoció, la fe que fortaleció y el oficio que aprendió.

Después de salir de prisión nunca volvió a elaborar canastos, pero conserva uno a medio terminar, el que estaba elaborando antes de recuperar su libertad, para no dar por sentado todo, ya que antes de aquella experiencia pensaba que su vejez podría terminar en un asilo, pero nunca imaginó que pasaría en una cárcel.

  • Constitución Política de la República · Artículo 19
  • Código Procesal Penal · Artículo 498

En Guatemala, la Constitución Política de la República establece en su artículo 19 que el Sistema Penitenciario debe orientarse hacia la readaptación social y la reeducación de las personas privadas de libertad. El Código Procesal Penal, en su artículo 498, también contempla el momento posterior a la condena al establecer que el juez de ejecución debe escuchar a la persona privada de libertad sobre los problemas que enfrentará inmediatamente después de recuperar su libertad.

Dentro de las cárceles hay programas de educación, formación social, rehabilitación y capacitación. La Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) registra las participaciones en estas actividades y las inscripciones y acreditaciones en programas educativos, pero la información disponible no permite conocer sus resultados después de la salida, si quienes participaron consiguieron empleo, continuaron sus estudios o utilizaron las herramientas adquiridas.

Vista aérea de agentes durante un operativo en un centro penitenciario
01

Lo que ocurre dentro de las cárceles

Fotografía: Sistema Penitenciario de Guatemala

Entre 2018 y 2023, la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) registró 29 mil 238 participaciones en actividades de formación social a cargo del Departamento de Trabajo Social. En el último año del período, las participaciones fueron 19.9 % menores que en 2022, al pasar de 6 mil 176 a 4 mil 950.

Participaciones en actividades de formación social, 2018–2023

Registros de participación reportados por la Dirección General del Sistema Penitenciario.

Participaciones
5,5123,8121,4137,3756,1764,950201820192020202120222023

0

participaciones entre 2018 y 2023

−0.0 %

al pasar de 6 mil 176 a 4 mil 950

Fuente: Dirección General del Sistema Penitenciario.

Nota: Las cifras corresponden a participaciones registradas y no necesariamente a personas únicas.

La información proporcionada por la DGSP contabiliza participaciones en actividades de formación social, no personas únicas. Por eso, una misma persona puede aparecer en más de un registro durante el período. Asimismo, los datos tampoco permiten determinar cuántas de esas personas completaron un proceso de formación ni qué ocurrió con ellas después de recuperar su libertad.

La educación es otra de las áreas que la DGSP registra dentro del Sistema Penitenciario. Entre 2018 y 2026 reportó 31 mil 970 inscripciones y 22 mil 209 acreditaciones en programas de alfabetización, primaria, básicos, bachillerato, universidad y educación extraescolar. La información correspondiente a 2026 fue remitida el 2 de septiembre, pero la DGSP no especificó la fecha de corte de esos registros. Estos procesos se desarrollan con apoyo del Ministerio de Educación, Conalfa, Grupo CEIBA y la Universidad Rural de Guatemala.

Programas

  • alfabetización
  • primaria
  • básicos
  • bachillerato
  • universidad
  • educación extraescolar

Con apoyo de

  • Ministerio de Educación
  • Conalfa
  • Grupo CEIBA
  • Universidad Rural de Guatemala

Inscripciones y acreditaciones en programas educativos, 2018–2026

InscritosAcreditados
4,0274,9722,1262,3591,7881,9972,1372,0057985,4035,4433,1413,3443,2153,0263,0612,7792,558201820192020202120222023202420252026

0

Inscritos · Total

0

Acreditados · Total

Fuente: Dirección General del Sistema Penitenciario, Solicitud de Información No. 1,708-2026.

Nota: La DGSP no especificó la fecha de corte de los datos de 2026; la información fue remitida el 2 de septiembre de 2026. Las 798 acreditaciones reportadas para ese año corresponden a educación universitaria y extraescolar.

Desde 2024, la DGSP reporta programas de formación social y rehabilitación como Familia y Reinserción, Reintegración Social, Prevención de la Violencia y Lineamientos Transversales de Rehabilitación, además de actividades deportivas, culturales, religiosas y familiares. Para 2026, los registros proporcionados por el Departamento de Trabajo Social el 27 de agosto muestran las participaciones reportadas hasta esa fecha, aunque la DGSP no especificó el día exacto en que fueron contabilizadas.

Programas y acciones reportados por la DGSP

Nombre exacto reportado por la DGSP.

Fuente: Dirección General del Sistema Penitenciario, respuesta a Solicitud de Información No. 1,706-2026.

Nota: las cifras de 2026 corresponden a los registros proporcionados por la DGSP en un oficio fechado el 27 de agosto de 2026. La institución no especificó una fecha de corte exacta para los datos.

En los cuatro programas, las participaciones registradas aumentaron entre 2024 y 2025. Familia y Reinserción creció 166.8 %; Reintegración Social 69.6 %; Prevención de la Violencia 51.4 %; y Lineamientos Transversales de Rehabilitación 745.5 %.

Participaciones registradas en programas de formación social y rehabilitación, 2024–2025

20242025
Familia y Reinserción 166.8 %
247659
Reintegración Social 69.6 %
398675
Prevención de la Violencia 51.4 %
280424
Lineamientos Transversales de Rehabilitación 745.5 %
7976,739

Fuente: Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP).

La información entregada por la DGSP contabiliza estas participaciones, pero no incorpora, en esos mismos registros, un dato que permita seguir la trayectoria de quienes participaron después de recuperar su libertad.

02

Estudiar y trabajar también puede reducir la condena

Art. 17 · Art. 25

La Ley del Régimen Penitenciario establece que el trabajo y la educación forman parte del proceso de las personas privadas de libertad. El artículo 17 reconoce el derecho y el deber de desempeñar un trabajo útil y remunerativo, mientras que el artículo 25 establece el derecho a recibir educación y capacitación en todos los niveles académicos. La normativa también señala que los certificados de los estudios aprobados no deben indicar que fueron obtenidos durante la privación de libertad.

Art. 70

Estas actividades también están vinculadas con el cumplimiento de la condena. El artículo 70 establece que las penas de prisión impuestas mediante sentencia firme pueden redimirse mediante educación y trabajo útil o productivo. Para ello, el Sistema Penitenciario debe proporcionar las condiciones necesarias para que las personas privadas de libertad puedan estudiar o trabajar con este propósito.

Art. 71

El artículo 71 establece la proporción para aplicar esta redención: un día de pena por cada dos días de educación o de trabajo útil o productivo, o mediante la combinación de un día de educación y uno de trabajo. Esto significa que las actividades realizadas dentro de prisión pueden representar una reducción del tiempo de condena, siempre que sean reconocidas dentro del procedimiento establecido por la ley.

1día de educación
1día de educación
1día de pena

Un día de pena por cada dos días de educación.

Art. 72

La ley contempla además una redención especial para quienes avanzan en su formación académica. El artículo 72 establece una rebaja suplementaria de 90 días, por una sola vez durante el cumplimiento de la pena, para quienes presenten certificados que acrediten la aprobación de ciclos especiales de alfabetización o la conclusión del ciclo primario dentro del centro penal.

−0

días de rebaja suplementaria, por una sola vez durante el cumplimiento de la pena

Art. 73

El reconocimiento de estos días requiere un registro institucional. Según el artículo 73, la Subdirección de Rehabilitación Social debe llevar el control del trabajo y el estudio realizados y emitir los informes necesarios para la aplicación de la redención. La decisión final corresponde al juez de ejecución, quien determina si procede el beneficio y, cuando corresponde, ordena la libertad de la persona beneficiada.

Art. 74

No todas las personas condenadas pueden acceder a este beneficio. El artículo 74 establece excepciones para quienes hayan sido declarados de alta peligrosidad social mediante informe del Equipo Multidisciplinario de Tratamiento, quienes no observen buena conducta, intenten fugarse o evadirse, tengan una limitación establecida en sentencia firme o hayan sido condenados por delitos para los cuales la ley prohíbe expresamente la redención.

  1. 01Declarados de alta peligrosidad social mediante informe del Equipo Multidisciplinario de Tratamiento
  2. 02No observen buena conducta
  3. 03Intenten fugarse o evadirse
  4. 04Tengan una limitación establecida en sentencia firme
  5. 05Condenados por delitos para los cuales la ley prohíbe expresamente la redención

La normativa establece así un vínculo entre las actividades que se realizan dentro de prisión y el tiempo que una persona debe permanecer privada de libertad. Pero los registros de la Dirección General del Sistema Penitenciario permiten conocer las actividades educativas y laborales realizadas, sin ofrecer un seguimiento equivalente sobre cuántas personas acceden a la redención o qué ocurre con ellas después de recuperar su libertad.

Esa falta de información también deja ver una brecha entre lo que aparece registrado y el acompañamiento que recibe una persona durante su proceso de reinserción. Alexis Calderón, abogado penalista, encontró casos en los que esa distancia era evidente:

“En algunos casos, al revisar el expediente, aparecen informes del área socioeducativa y la persona figura dentro del proceso. Sin embargo, los psicólogos nunca habían ido a verla y ella ni siquiera sabía que formaba parte de ese sistema. El proceso quedaba solo en el papel: no había reuniones con las familias, seguimiento ni verificación de oportunidades laborales”, explicó Calderón.

03

Mientras llega la libertad

Personas privadas de libertad reunidas tras una reja durante un operativo del Sistema Penitenciario

Fotografía: Sistema Penitenciario de Guatemala

La educación y los programas de formación social y rehabilitación forman parte de las actividades que se desarrollan dentro del Sistema Penitenciario. Estos procesos se desarrollan en centros donde también se registran casos relacionados con atención en salud, maltrato físico, amenazas de muerte, violencia y consumo de drogas.

Mediante una solicitud de información pública, la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) entregó información sobre casos relacionados con atención en salud, condiciones de los centros, maltrato físico, amenazas de muerte, debido proceso, violencia, consumo de drogas y cobros asociados a la llamada “talacha”.

  • atención en salud
  • condiciones de los centros
  • maltrato físico
  • amenazas de muerte
  • debido proceso
  • violencia
  • consumo de drogas
  • cobros asociados a la llamada “talacha”

Los registros corresponden a información de 17 auxiliaturas territoriales de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) entre 2018 y 2026. Las respuestas fueron emitidas entre el 28 de agosto y el 2 de septiembre de 2026, según cada auxiliatura. En el Centro de Rehabilitación Penitenciario de Puerto Barrios, los registros pasaron de 26 casos en 2018 a tres en 2020 y 13 en 2025. Ese último año incluyeron señalamientos de maltrato físico, verbal y psicológico, además de casos relacionados con atención en salud, debido proceso y cobros asociados a la llamada “talacha”.

Mapa de registros de la PDH, 2018–2026

Número de registros · Auxiliatura / centro, cuando la PDH lo identifica · Motivos principales, únicamente cuando la fuente los especifica.

Nota: datos al 28 de agosto–2 de septiembre de 2026, según la fecha de respuesta de cada auxiliatura. Fuente: PDH, respuesta a la solicitud UIP 372-2026.

Centro de Rehabilitación Penitenciario de Puerto Barrios

26
2018
3
2020
13
2025

Auxiliatura de Fraijanes

15
2022
34
2026

En la Auxiliatura de Fraijanes, los registros pasaron de 15 en 2022 a 34 en 2026, según la respuesta emitida por esa oficina el 1 de septiembre. La información corresponde únicamente a los reportes recibidos por esa auxiliatura y no representa una medición nacional de las condiciones penitenciarias. Además, que un caso haya sido reportado ante la PDH no significa que el hecho haya sido comprobado.

Para el abogado penalista Alexis Calderón, el tiempo en prisión debería tener un propósito que vaya más allá del encierro. “La cárcel no debería limitarse al encierro, sino también convertirse en un espacio donde una persona pueda aprender y adquirir herramientas para cambiar su perspectiva de vida”, explicó.

Mientras llega la libertad

La cárcel no debería limitarse al encierro, sino también convertirse en un espacio donde una persona pueda aprender y adquirir herramientas para cambiar su perspectiva de vida

04

Prepararse para recuperar la libertad

Al 31 de mayo de 2026, 22 mil 933 personas se encontraban privadas de libertad en Guatemala, frente a una capacidad de 7 mil 922 espacios. La ocupación equivalía al 289 % de la capacidad instalada. Es decir, por cada espacio disponible había casi tres personas en prisión. Es en este contexto donde funcionan los programas destinados a preparar a quienes cumplen una condena para recuperar su libertad.

Capacidad: 7,922

Personas privadas de libertad: 22,933

0 %

de la capacidad instalada

Por cada espacio disponible había casi tres personas en prisión.

Fuente: Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP). Datos al 31 de mayo de 2026.

Esa población se encuentra distribuida en 25 centros penales a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP), ubicados en 13 de los 22 departamentos del país. Dieciséis son centros de detención preventiva, seis están destinados al cumplimiento de condenas y tres tienen carácter mixto. La mayor concentración se encuentra en el departamento de Guatemala, principalmente en la zona 18 y Fraijanes. Los demás centros están distribuidos en Chimaltenango, Suchitepéquez, Alta Verapaz, Petén, Zacapa, Santa Rosa, Quiché, Quetzaltenango, San Marcos, Baja Verapaz, Escuintla e Izabal.

0

centros penales a cargo de la DGSP

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de los 22 departamentos del país

0

centros de detención preventiva

0

destinados al cumplimiento de condenas

0

con carácter mixto

Mapa interactivo

Los 25 centros penales de Guatemala

La Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) tiene a su cargo 25 centros penales distribuidos en 13 de los 22 departamentos del país.

  • 16Detención preventiva
  • 6Cumplimiento de condena
  • 3Mixto
Alta Verapaz2Suchitepéquez10Zacapa9Petén1Quiché3Guatemala13–22Izabal8San Marcos4Quetzaltenango5Baja Verapaz6Escuintla11Chimaltenango7Santa Rosa12

Nota: Además de los centros del departamento de Guatemala, la DGSP administra establecimientos en Chimaltenango, Suchitepéquez, Alta Verapaz, Petén, Zacapa, Santa Rosa, Quiché, Quetzaltenango, San Marcos, Baja Verapaz, Escuintla e Izabal.

Fuente: Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP). Datos al 31 de mayo de 2026.

Límites: geoBoundaries / OpenStreetMap (ODbL).

Pero la distribución de los centros no significa que exista una separación efectiva entre las personas según su situación jurídica. La propia DGSP señala que, debido a deficiencias históricas de infraestructura, en la práctica los establecimientos alojan tanto a personas en prisión preventiva como a quienes cumplen una condena, aunque la legislación establece que ambos grupos deben permanecer en centros diferenciados.

Para que una persona pueda retomar su vida fuera de los centros penitenciarios, el proceso requiere orientación psicológica, social, laboral y jurídica desde antes de recuperar la libertad, según el abogado penalista Alexis Calderón.

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psicólogos

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trabajadores sociales

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encargados laborales

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encargados de educación

Según datos de la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) presentados por el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) en el foro Pre-ENADE, el 20 de julio de 2026 el Sistema Penitenciario contaba con 22 psicólogos, 13 trabajadores sociales, 32 encargados laborales y 24 encargados de educación. En el caso de los psicólogos, la relación equivale a un profesional por cada 1 mil 45 personas privadas de libertad.

1 profesional (psicólogos)1 mil 45 personas privadas de libertad

Un profesional por cada 1 mil 45 personas privadas de libertad.

Para el abogado penalista Alexis Calderón, el acompañamiento debería comenzar dentro de los centros penitenciarios, antes de que llegue el momento de recuperar la libertad.

“En teoría existen psicólogos y personal socioeducativo que deberían ir viendo cómo avanza la orientación de las personas respecto a cómo enfrentar nuevamente la sociedad al salir de prisión”, explicó Calderón.

Esa preparación también requiere que la persona conozca con claridad su situación jurídica. Ana Patricia Soto Gallardo, abogada y exintegrante del Equipo Multidisciplinario de Fraijanes 1, trabajó durante cuatro años en ese centro y encontró casos de mujeres que desconocían aspectos básicos de su proceso, como el delito por el que habían sido condenadas, la duración de la pena o los recursos que habían presentado.

“Cuando una persona ya tiene una sentencia firme, necesita conocer aspectos específicos de esa etapa: cuánto tiempo le falta para cumplir la condena, qué beneficios puede solicitar, cuáles son sus obligaciones y qué posibilidades existen para recuperar su libertad”, explicó Soto.

Pero la fecha de salida no es el único punto que debe conocerse antes de abandonar la prisión. Después de años de encierro, la persona también debe retomar relaciones familiares y sociales, buscar oportunidades y adaptarse nuevamente a un entorno del que estuvo separada.

Betzabé Albanés, psicóloga forense y exintegrante del Instituto de la Defensa Pública Penal, describe esa transición desde su experiencia: “muchas personas salen con miedo. Tienen que enfrentarse nuevamente a un mundo del que estuvieron alejadas durante años y relacionarse con personas, buscar trabajo y reconstruir sus vínculos”.

Prepararse para recuperar la libertad

Muchas personas salen con miedo. Tienen que enfrentarse nuevamente a un mundo del que estuvieron alejadas durante años y relacionarse con personas, buscar trabajo y reconstruir sus vínculos

Recuperar la libertad también implica seguir una ruta jurídica. Cuando una condena queda firme, comienza la etapa de ejecución en la que se determina el tiempo que debe cumplirse, se revisan los beneficios y se supervisa la pena.

¿Cómo se llega jurídicamente a la libertad?

01

La sentencia queda firme

Una condena no puede ejecutarse antes de que la sentencia esté firme. Cuando esto ocurre, el expediente pasa al juez de ejecución, quien asume el control de la etapa en la que se cumple la pena.

Código Procesal Penal · Art. 493

02

Se calcula la condena

El juez de ejecución determina el cómputo de la pena, toma en cuenta el tiempo de prisión sufrido desde la detención y establece la fecha exacta en que finaliza la condena. También define, cuando corresponda, desde qué fecha la persona puede solicitar libertad condicional o rehabilitación.

Código Procesal Penal · Art. 494

03

Pueden solicitarse beneficios

La ley contempla procedimientos para solicitar libertad condicional y otros beneficios. La solicitud puede ser promovida por la persona condenada, su defensor o de oficio. Para resolverla, el juez recibe los informes que correspondan y, si concede la libertad, establece las condiciones que deberá cumplir.

Código Procesal Penal · Art. 496

04

El juez de ejecución supervisa y escucha

El juez de ejecución controla el cumplimiento de la pena y el régimen penitenciario. Puede realizar inspecciones y otras actuaciones de vigilancia. La ley establece que debe escuchar a la persona privada de libertad sobre los problemas que enfrentará inmediatamente después de recuperar su libertad y procurar atender aquellos cuya solución esté a su alcance.

Código Procesal Penal · Art. 498

05

La condena llega a su final

Cuando se cumple el período establecido, la pena llega a su término conforme al cómputo judicial. Si existe una libertad anticipada, esta se produce bajo las condiciones establecidas por la autoridad judicial y su cumplimiento continúa siendo supervisado por el juez de ejecución.

06

Rehabilitación

El Código Procesal Penal también contempla la rehabilitación. En el caso de las inhabilitaciones, el artículo 501 establece que la persona puede solicitarla por escrito, ofreciendo la prueba en que fundamenta su petición, y que la decisión correspondiente genera las comunicaciones que procedan.

Código Procesal Penal · Art. 501

El Código Procesal Penal establece los distintos momentos de esta etapa, desde el cómputo definitivo de la pena hasta la solicitud de beneficios y la intervención del juez de ejecución.

Los juzgados de ejecución penal registran parte de este proceso. Entre 2018 y el 7 de septiembre de 2026, el Organismo Judicial (OJ) reportó 1 mil 821 autos relacionados con la recuperación, modificación y finalización de penas. La cifra pasó de 178 autos en 2018 a 283 en 2026. Se trata de resoluciones judiciales, no de personas que recuperaron su libertad. El OJ advierte que estos datos dependen de los registros ingresados por los auxiliares judiciales.

Autos dictados por juzgados de ejecución penal, 2018–2026

Autos relacionados con recuperación de la libertad, modificación de la pena y finalización de la pena.

Autos dictados
178243135222184156165255283201820192020202120222023202420252026

0

Total

Fuente: Organismo Judicial, respuesta a solicitud de información 3730-2026.

Los datos corresponden a autos o resoluciones judiciales, no al número de personas liberadas. La información fue proporcionada por el Organismo Judicial con base en sus registros estadísticos.

Datos procesados al 7 de septiembre de 2026.

La experiencia de Ana Patricia Soto Gallardo, abogada y exintegrante del Equipo Multidisciplinario de Fraijanes 1, muestra las dificultades que pueden surgir en esta etapa. Durante cuatro años de trabajo en ese centro encontró mujeres privadas de libertad que no tenían claridad sobre el delito por el que habían sido condenadas, la duración de la pena o los recursos presentados.

“Cuando una persona ya tiene una sentencia firme, necesita conocer aspectos específicos de esa etapa: cuánto tiempo le falta para cumplir la condena, qué beneficios puede solicitar, cuáles son sus obligaciones y qué posibilidades existen para recuperar su libertad”, explicó Soto.

Para dar seguimiento a cada caso, Soto creó una base de datos propia con información sobre órdenes de captura, delitos, cambios en los procesos, sentencias, recursos pendientes, fecha de cumplimiento de la pena y posibilidades de solicitar beneficios.

Base de datos
  • órdenes de captura
  • delitos
  • cambios en los procesos
  • sentencias
  • recursos pendientes
  • fecha de cumplimiento de la pena
  • posibilidades de solicitar beneficios

Ese acompañamiento tiene un límite. Mario Álvarez, procurador jurídico del Instituto de la Defensa Pública Penal, señala que “no existe un acompañamiento posterior permanente. El trabajo del Instituto llega hasta que termina el proceso”.

¿Cómo se llega jurídicamente a la libertad?

No existe un acompañamiento posterior permanente. El trabajo del Instituto llega hasta que termina el proceso.

05

Aprender un oficio no es lo mismo que conseguir un empleo

Llaveros y bolsos tejidos a mano por personas privadas de libertad

Fotografía: Sistema Penitenciario de Guatemala

El Departamento Productivo Laboral de la Subdirección de Rehabilitación Social de la Dirección General del Sistema Penitenciario registra trabajos de lavandería, lustrado de zapatos, limpieza, entrega de encomiendas, reparto de comida, cocina y apoyo como facilitadores educativos. También, reporta ventas de alimentos, bebidas, agua pura, cuadernos y heladería, así como la elaboración de manualidades, bolsas, malla y productos de rafia.

Trabajos

  • lavandería
  • lustrado de zapatos
  • limpieza
  • entrega de encomiendas
  • reparto de comida
  • cocina
  • apoyo como facilitadores educativos

Ventas

  • alimentos
  • bebidas
  • agua pura
  • cuadernos
  • heladería

Elaboración

  • manualidades
  • bolsas
  • malla
  • productos de rafia
Mesa con productos artesanales elaborados por personas privadas de libertad, exhibidos en un bazar

Fotografía: Sistema Penitenciario de Guatemala

Algunas de estas labores funcionan como pequeños emprendimientos dentro de los centros. Ana Patricia Soto, exintegrante del Equipo Multidisciplinario de Fraijanes 1, explicó que las mujeres interesadas debían presentar una solicitud y que cada caso era evaluado según sus condiciones y las medidas de seguridad del centro. Cuando una labor requería herramientas o condiciones que podían representar un riesgo, se buscaban alternativas.

“Ese es el criterio con el que se manejaban este tipo de solicitudes: encontrar oportunidades de trabajo, pero tomando en cuenta las condiciones particulares de cada persona y la seguridad del centro”.

Los registros de la DGSP permiten conocer qué trabajos y actividades productivas se realizan dentro de los centros, pero no registran cuántas de las personas que participan en ellos consiguen después un empleo formal, emprenden por cuenta propia o reciben una certificación que respalde las competencias adquiridas.

06

Cuando la pena termina, el antecedente permanece

Cumplir una condena no elimina automáticamente los antecedentes penales. El artículo 501 del Código Procesal Penal establece que la rehabilitación debe solicitarse mediante un procedimiento en el que la persona presenta la solicitud y las pruebas correspondientes para que el juez determine si procede. La libertad y la rehabilitación de los antecedentes son, por tanto, procedimientos distintos.

La libertad
Código Procesal Penal · Art. 501La rehabilitación de los antecedentes
  1. La persona presenta la solicitud y las pruebas correspondientes
  2. El juez determina si procede

La Constitución, en su artículo 22, establece que los antecedentes penales y policiales no son causa para restringir el ejercicio de los derechos, salvo las limitaciones establecidas por la ley o las derivadas de una sentencia firme durante el período fijado.

El Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) cuenta con un área que brinda orientación gratuita para trámites relacionados con antecedentes. Mario Álvarez, procurador jurídico del IDPP, explicó que algunas personas que recuperan su libertad desconocen que pueden acudir a este servicio.

Los antecedentes también aparecen al momento de buscar empleo. La abogada Anabella Cardona señala que pueden convertirse en un obstáculo para quienes intentan incorporarse al mercado laboral. “En el ámbito laboral también es sumamente difícil que logre reinsertarse, porque sale con antecedentes penales y este suele ser uno de los primeros obstáculos para acceder a un empleo”, señaló Anabella.

Cuando la pena termina, el antecedente permanece

En el ámbito laboral también es sumamente difícil que logre reinsertarse, porque sale con antecedentes penales y este suele ser uno de los primeros obstáculos para acceder a un empleo

La búsqueda de trabajo ocurre al mismo tiempo que la reconstrucción de relaciones y la adaptación a una vida fuera de prisión. Betzabé Albanés, psicóloga forense y exintegrante del IDPP, describe esa transición desde su experiencia profesional.

“Muchas personas salen con miedo. Tienen que enfrentarse nuevamente a un mundo del que estuvieron alejadas durante años y relacionarse con personas, buscar trabajo y reconstruir sus vínculos”, explicó Albanés. La valoración de Albanés corresponde a su experiencia profesional y no constituye una medición estadística de todas las personas que recuperan su libertad.

07

Una salida que empieza antes de cruzar la puerta

En el caso de los adolescentes sujetos a medidas socioeducativas, la Secretaría de Bienestar Social (SBS) reportó 77 personas asignadas a programas relacionados con su reintegración: 11 profesionales de Psicología, 11 de Trabajo Social, 13 de Pedagogía, cuatro instructores y tres docentes. La institución reporta además 10 centros, programas o servicios vinculados con medidas socioeducativas, educación y capacitación.

0

personas asignadas a programas relacionados con su reintegración

0

centros, programas o servicios

0

profesionales de Psicología

0

de Trabajo Social

0

de Pedagogía

0

instructores

0

docentes

La atención no se limita a quienes cumplen una sanción dentro de un centro. La Dirección de Medidas Socioeducativas también atiende a adolescentes que cumplen medidas alternativas a la privación de libertad, entre ellas la Libertad Asistida, con acompañamiento de profesionales de distintas áreas.

Dentro de esta estructura también funcionan las Remisiones y el Modelo de Atención Integral de Justicia Penal Juvenil (MAIJU), cuyos registros permiten conocer algunas características de la población atendida. Entre 2018 y 2026, ambos programas sumaron 4 mil 191 registros de atención. Para 2026, la SBS no especificó una fecha de corte; la información fue remitida el 7 de septiembre de ese año. En el conjunto de registros, 89.5 % correspondió a hombres y 10.5 % a mujeres. Por edad, 62.9 % correspondió a personas de 18 años o más y 37.1 % a adolescentes de 13 a 17 años.

Los hombres de 18 años o más concentraron el 56.2 % de los registros, mientras que los hombres de 13 a 17 años representan el 33.3 %. Las mujeres de 18 años o más representaron el 6.7 % y las adolescentes de 13 a 17 años, el 3.8 %.

Remisiones y Modelo de Atención Integral de Justicia Penal Juvenil (MAIJU), 2018–2026

0

registros de atención

Sexo

89.5 %
Hombres · 89.5 %Mujeres · 10.5 %

Edad

62.9 %
37.1 %
18 años o más · 62.9 %13 a 17 años · 37.1 %

En septiembre de 2026, la Secretaría de Bienestar Social (SBS) informó que administra seis centros juveniles de privación de libertad. En uno de estos centros, Counteract International desarrolla la Success Academy, un programa que combina formación en habilidades para la vida y el trabajo, tutoría y orientación para la transición a la comunidad. La organización, de origen estadounidense y basada en la fe, trabaja con jóvenes privados y liberados de libertad en el Triángulo Norte de Centroamérica.

En Guatemala, la organización inició este trabajo en 2023 y posteriormente lo extendió a Casa Intermedia. Después de recuperar su libertad, los jóvenes pueden continuar vinculados a programas de acompañamiento orientados a su reintegración, con apoyo para acceder a oportunidades de estudio y trabajo.

Seis centros juveniles de privación de libertad

Capacidad

0

Total de capacidad instalada

Fuente: Secretaría de Bienestar Social, consolidado de los seis centros juveniles (Oficio 752-2026), septiembre de 2026.

Juan Colmenares, director de país de Counteract International en Guatemala, explica por qué la preparación incorpora la dimensión emocional. “No basta con enseñarles un oficio o una habilidad si emocionalmente no están preparados para aprovechar esas oportunidades”, resaltó.

Una salida que empieza antes de cruzar la puerta

No basta con enseñarles un oficio o una habilidad si emocionalmente no están preparados para aprovechar esas oportunidades

Mateo

Para “Mateo”, nombre ficticio utilizado para proteger su identidad por ser menor de edad, graduarse de la Academia significó alcanzar una meta que consideraba difícil. “Sin importar el lugar o las circunstancias, uno puede superarse” expresó.

Daniel

“Daniel” también nombre ficticio por ser menor de edad, se encontraba en fase intermedia y estudiaba en la universidad mientras participaba en distintos programas. Sobre la Academia, señaló que “la Academia del Éxito también ha complementado mi formación, ya que estoy en la universidad y ha sido de bastante ayuda”.

Exterior nocturno de un centro penitenciario, con reja perimetral y agente de seguridad
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Reincidencia

Fotografía: Sistema Penitenciario de Guatemala

Entre 2018 y el 31 de agosto de 2026, la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) reportó 10 mil 811 registros relacionados con personas identificadas nuevamente dentro del sistema penitenciario, según datos del Sistema Informático de Administración Penitenciaria (SIAPEN).

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registros relacionados con personas identificadas nuevamente dentro del sistema penitenciario

Entre 2018 y 2025, los registros anuales de reingresos disminuyeron 43.1 %, al pasar de 1 mil 618 a 921. En 2026, la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) reportó 547 registros acumulados al 31 de agosto. Al tratarse de un período incompleto, esta cifra no es comparable directamente con los totales anuales de años anteriores.

Personas identificadas nuevamente en el sistema penitenciario

Registros reportados por SIAPEN entre 2018 y el 31 de agosto de 2026.

1,618
2018
921
2025
547
2026*

−0.0 %

Entre 2018 y 2025

Fuente: Dirección General del Sistema Penitenciario, SIAPEN. 2026 corresponde a datos hasta el 31 de agosto.

Los registros acumulados entre 2018 y el 31 de agosto de 2026 también muestran diferencias por sexo: 9 mil 857 corresponden a hombres y 954 a mujeres.

Registros por sexo

Personas identificadas nuevamente en el sistema penitenciario, acumulado 2018–31 de agosto de 2026.

Fuente: Dirección General del Sistema Penitenciario, SIAPEN. Los registros no necesariamente representan personas únicas.

La concentración también se observa entre los adultos jóvenes, con registros acumulados entre 2018 y el 31 de agosto de 2026. Las personas de 21 a 25 años suman 2 mil 387 registros, mientras que las de 26 a 30 alcanzan 2 mil 120. En conjunto, ambos grupos concentran 4 mil 507 registros, equivalentes al 41.7 % del total.

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registros en conjunto

0.0 %

del total

Pero los registros tienen un límite fundamental para entender qué ocurre después de la libertad: SIAPEN permite identificar que una persona vuelve a aparecer en el sistema, pero no reconstruir qué ocurrió entre una salida y ese nuevo ingreso. La información disponible no identifica el tipo o categoría del nuevo delito ni el tiempo transcurrido entre la recuperación de la libertad y la nueva aprehensión.

Por eso, los 10 mil 811 registros no permiten establecer que la falta de empleo, educación, acompañamiento institucional o apoyo familiar haya provocado un nuevo ingreso. Sí documentan que personas previamente identificadas vuelven a aparecer en el sistema penitenciario, pero no qué ocurrió durante el período que separó una salida de ese nuevo registro.

Los datos recopilados para esta investigación muestran esa trayectoria de manera fragmentada: la DGSP registra actividades educativas, de formación social y laborales; los juzgados documentan resoluciones relacionadas con la ejecución de las condenas; y el IDPP atiende procesos de defensa y orientación jurídica. Pero esos registros no se conectan para reconstruir, persona por persona, qué ocurrió después de recuperar la libertad.

DGSPregistra actividades educativas, de formación social y laborales
Juzgadosdocumentan resoluciones relacionadas con la ejecución de las condenas
IDPPatiende procesos de defensa y orientación jurídica

Esa falta de continuidad también aparece en el debate legislativo. La Iniciativa 6831 propone crear un Programa Nacional de Atención Intermedia, Reinserción y Reincorporación de Jóvenes Adultos Sujetos al Sistema Penal y en Fase Post-Penitenciaria, con mecanismos de atención y acompañamiento para la etapa posterior a la salida. La propuesta fue conocida por el Pleno el 18 de agosto de 2026 y fue trasladada a la Comisión de la Defensa Nacional para su estudio y dictamen. Al cierre de esta investigación, la iniciativa aún se encuentra en trámite y no es una ley vigente.

  1. Iniciativa 6831Programa Nacional de Atención Intermedia, Reinserción y Reincorporación de Jóvenes Adultos Sujetos al Sistema Penal y en Fase Post-Penitenciaria
  2. 18 de agosto de 2026Conocida por el Pleno
  3. Comisión de la Defensa NacionalTrasladada para su estudio y dictamen
  4. Al cierre de esta investigaciónAún se encuentra en trámite y no es una ley vigente